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“El fenómeno
               “OKUPA” en España             No todos los propietarios pueden acoger-  TE CONTRA LOS DESCONOCI-
                                                                               DOS OCUPANTES  DE LA MISMA,
                                             se al desahucio exprés contra los okupas.
                     está mucho más          Pueden pedir la inmediata recuperación   sin perjuicio de la notificación que de ella
                    arraigado que en         de la plena posesión de una vivienda o   se realice a quien en concreto se encon-
                    el resto de países       parte de ella, siempre que se hayan visto   trare en el inmueble al tiempo de llevar a
                             europeos”       privados de ella, sin su consentimiento:   cabo dicha notificación.

                                              · Las personas físicas que sea propie-  El demandante solicitará la inmediata
           La ocupación ilegal, esto es, la ocupa-  taria o poseedora legítima por otro   entrega de la posesión de la vivienda,
           ción  no  consentida  ni  tolerada,  no  es   título.               y en consecuencia, el decreto de admisión
           título de acceso a la posesión de una vi-  · Las entidades sin ánimo de lucro con   de la demanda se requerirá a sus ocupantes
           vienda, ni encuentra amparo alguno en   derecho a poseer la finca en cuestión.  para que aporten, en el plazo de cinco
           el derecho de constitucional a disfrutar   · Las entidades públicas propietarias   días desde la notificación de aquella,
           de una vivienda digna. Los poderes pú-  o poseedoras legítimas de la vivienda   título que justifique su situación pos
           blicos, eso sí, deben promover las con-  social.                    esoria. Si no se aportara justificación su-
           diciones necesarias y establecer las nor-                           ficiente,  el  trfbunal  ordenará mediante
           mas pertinentes para hacer efectivo ese   Este procedimiento rápido, no es posible   auto la inmediata entrega de la pose-
           derecho y, en ese marco, preocuparse de   si el titular de la vivienda es una persona   sión de la vivienda al demandante,
           forma particular por aquellas personas en   jurídica; o si el bien ocupado ilegalmen-  Contra el auto que decida sobre el incidente
           riesgo  de exclusión social.  (Preámbulo   te, no es una vivienda sino locales comer-  no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto
           Ley 5/2018, de 11 de junio).      ciales. Esto que podría suponer un análi-  contra cualquiera de los ocupantes que se
                                             sis de despacho, es bastante habitual en la   encontraren en ese momento en la vivienda.
                                             práctica al encontrarnos con frecuencia el   En todo caso, en la misma resolución en que
           Fenómeno “OKUPA”                  acceso ilegal a dichos locales, previamen-  se acuerde la entrega de la posesión de la
                                             te buscado por las grupos ilegales perfec-  vivienda al demandante y el desalojo de los
           La implantación del fenómeno “OKU-  tamente organizados que venden el acce-  ocupantes, se ordenará comunicar tal cir-
           PA” en España está mucho más arraigado   so a dichos inmuebles, que además saben   cunstancia, siempre que se hubiera otorga-
           que en el resto de países europeos, proba-  qie no gozan de la protección sumaria,   do el consentimiento por los interesados, a
           blemente porque en el resto de países co-  decorados para oficinas, academias, etc,   los servicios pú.blicos competentes en mate-
           munitarios, los procesos de desalojo son   que cuentan con varios cuartos de baño y   ria de política social, para que, en el plazo
           más dinámicos y están aplicando medi-  zonas de estar y cocinas.    de siete días, puedan adoptar las medidas
           das más duras que en España.                                        de protección que en su caso procedan.
                                             Acciones legales
           “Desahucio exprés”                                                  Estos cambios se han producido en el
                                             Debe tratarse de  ocupaciones ilegales   procedimiento civil, no afectan al ámbi-
           La reforma operada en la Ley de Enjui-  de vivienda, no debe haber ni un uso   to penal cuando se trata de un delito de
           ciamiento civil por la Ley 5/2018 de 11                             «allanamiento de morada» del artícu-
           de junio, abrió una nueva esperanza para   tolerado por el propietario o titular del   lo 202 del Código Penal o un delito de
           muchos propietarios o titulares de dere-  legítimo derecho de poseer,  ni ningún   usurpación previsto en el artículo 245
           chos sobre viviendas, con lo que se ha   tipo de relación previa con el ocupan-  del Código Penal.
           llamado el “Desahucio exprés”, actual-  te. Ni precario ni comodato.
           mente vigente en nuestro país.
                                             El actor debe ponerse en comunicación   “La nueva normativa
           La nueva normativa dota al procedimien-  con un despacho profesional, y la de-  dota al procedimiento
           to de tutela sumaria de unos mecanismos   manda deberá ser firmada por abogado   de tutela sumaria de
           mucho más ágiles para la recuperación   y procurador. Como novedades impor-
           del derecho de los titulares de viviendas,   tantes, en el procedimiento judicial ex-  unos mecanismos
           al menos sobre el papel porque el prin-  prés de ocupantes ilegales de viviendas, el  mucho más ágiles para
           cipal problema con el que nos encontra-  demandante debe adjuntar a la demanda   la recuperación del
           mos los profesionales del derecho es la   título suficiente que acredite su derecho   derecho de los titulares
           Administración de Justicia, su aparente   a poseer sobre la vivienda, y la demanda   de viviendas”
           colapso principalmente por su falta de   puede DIRIGIRSE GENÉRICAMEN-
           medios.




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